Levantamiento de vedas
1. Descripción del trámite:
- Autorizar el levantamiento parcial de veda regional de especies forestales contempladas en la Resolución No. 495 del 2 de septiembre de 2015.
2. Requisitos:
- Solicitud motivada y/o oficio remisorio
- Copia cédula ciudadanía del solicitante o representación legal (personas jurídicas o entidades territoriales)
- Formato de autoliquidación
- Recibo pago evaluación de la información
- Documento técnico (incluido plan de compensación)que soporta la solicitud según términos de referencia
3. Normatividad:
- Acuerdo del Consejo Directivo No. 016 del 27 de noviembre de 2013, por el cual se adoptó el “Plan General de Ordenación Forestal, PGOF”
- Resolución No. 495 del 2 de septiembre de 2015, en la cual se establece prohibiciones y vedas al aprovechamiento forestal de 50 especies forestal para aprovechamiento madereros a nivel de la jurisdicción de Corpochivor.
- Decreto Ley 2811 de 1974, Artículo 240, literal c), que señala que en la comercialización de productos forestales la administración tendrá, entre otras, la facultad de establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados.
- Ley 99 de 1993, Artículo 31° señala que las Corporaciones deben “Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, con conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables”.
- Decreto 1076 del 26 de mayo 2015, Artículo 2.2.1.1.7.21 del, estableció “Las Corporaciones, en asocio con los Institutos de Apoyo Científico del SINA, realizarán investigaciones sobre los bosques que puedan ser materia de aprovechamiento, con el fin de conocer su abundancia, densidad, endemismo, vulnerabilidad, resiliencia y rareza de las especies, los cuales servirán de soporte para permitir, autorizar, promover el uso o vedar el aprovechamiento de las especies forestales y de la flora”.
4. Requiere pago:
- Acreditar pago por concepto de servicios de evaluación establecidos en la Ley 633 de 2000 Art. 96, Resolución 1280 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
5. Tiempo de respuesta del trámite: 60 días hábiles
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