Trámite evaluación sustracción de Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI)
Descripción del trámite
El trámite de sustracción temporal o definitiva de áreas protegidas de carácter regional es un proceso que deben iniciar las personas naturales y jurídicas cuando por razones de utilidad pública e interés social se proyecten desarrollar usos y actividades no permitidas al interior de una área protegida, atendiendo al régimen legal de la categoría de manejo. El interesado en el proyecto deberá solicitar previamente la sustracción del área de interés ante la autoridad, tal como lo establece la sección 3, artículo 2.2.2.1.3.9 del decreto 1076 de 2015 (compilatorio del Decreto 2372 de 2010).
- Requisitos
Los interesados en presentar la solicitud de sustracción de área protegida regional ante la corporación, deberá radicar la información que se señala a continuación:
Los interesados deberán presentar certificaciones ante otras entidades públicas con la información que se señala a continuación:
- Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica o copia del documento de identificación, si se trata de persona natural.
- Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.
- Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de la entidad que haga sus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas.
- Certificación(es) expedida(s) por la agencia nacional de tierras o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos.
- Cuando se certifique la presencia de comunidades indígenas o negras tradicionales o la existencia de territorios indígenas o tierras tituladas colectivamente a las comunidades negras, en el área objeto de la solicitud de sustracción, se deberá presentar la documentación que haga constar que se ha agotado el proceso de consulta previa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21de 1991 y demás normas que regulan la materia.
- Información que sustente la solicitud de sustracción para realizar actividades de utilidad pública de acuerdo a (según aplique):
Nota 1°. Para las diferentes actividades (petrolera, minera, infraestructura vial, eléctrica, agropecuario, entre otras), se requiere que el interesado anexe copia del respectivo contrato, título, propiedad o tenencia debidamente inscrito ante la autoridad pública correspondiente.
Nota 2°. Cuando se trate de una actividad que requiera de la obtención de licencia ambiental, el trámite de sustracción del área de del DRMI se realizará de manera previa. Sin embargo, el interesado podrá optar por solicitar al mismo tiempo la licencia ambiental y la sustracción del área del DRMI, pero la licencia ambiental no podrá ser otorgada sin haberse efectuado previamente la sustracción del área protegida.
Nota 3°. De no otorgarse la licencia ambiental correspondiente, el área sustraída podrá recobrará la condición anterior de área del DRMI, bajo acto administrativo. Tratándose de actividades de competencia de las corporaciones autónomas regionales, corresponderá a estas entidades informar de manera inmediata al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la decisión adoptada.
Nota 4°.En los casos en que la Licencia Ambiental y la sustracción del área protegida sean de competencia de la misma autoridad y el interesado opte por elevar las dos solicitudes al mismo tiempo, la información técnica de la sustracción se podrá integrar en el Estudio de Impacto Ambiental.
Nota 5°.Cuando se trate de obras, proyectos o actividades que requieran Licencia Ambiental otorgadas por las autoridades ambientales regionales y la sustracción corresponda al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el acto de la sustracción debe ser previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental.
- Certificación de utilidad pública o interés social del proyecto donde se justifique la importancia de la actividad, enunciando las razones ambientales, técnicas, económicas, sociales que justifican su desarrollo y su aporte al desarrollo local, regional y nacional.
- Certificación y/o acto administrativo de aprobación de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales (formato permiso de recolección con fines de elaboración de estudios ambientales)
Adicionalmente y de acuerdo con lo establecido en el título 2, capítulo I, sección 18, artículo 2.2.2.1.18.1., del Decreto 1076 de 2015, el interesado, deberá cumplir con el siguiente procedimiento para la sustracción de áreas de Distrito Regional de Manejo Integrado tal como se cita a continuación:
El interesado presentará por escrito solicitud de sustracción dirigida a la Corporación Autónoma Regional de Chivor, acompañada de un estudio que servirá de fundamento de la decisión, el cual como mínimo, incluirá la siguiente información:
- a) Justificación de la necesidad de sustracción;
- b) Localización del DRMI y delimitación detallada y exacta del polígono a sustraer e incorporada a la cartografía oficial del IGAC;
- c) Acreditación del interesado de la titularidad del predio a sustraer o autorización del propietario;
- d) Caracterización socioeconómica y ambiental del área a sustraer:
- i) Medio abiótico.
- ii) Medio biótico.
iii) Medio socioeconómico;
- e) Identificación y descripción de los beneficios e impactos que puede generar la sustracción tanto al interior como en las áreas colindantes al DRMI.
- f) Medidas ambientales dirigidas a optimizar los beneficios y manejar los impactos que se generen como consecuencia de la sustracción de un área del DRMI. Estas medidas tendrán en cuenta el Plan de Manejo Ambiental para compatibilizar el área a sustraer con los objetivos del DRMI y los usos del suelo definidos en el POT, e incluirán al menos objetivos, indicadores, metas y costos.
En el evento en que en el área objeto de sustracción, se pretenda desarrollar un proyecto, obra o actividad sujeta a concesión, permiso, o licencia ambiental, las medidas ambientales señaladas en el inciso anterior, harán parte de dicha autorización ambiental, y en todo caso serán objeto de control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental.
El interesado o solicitante deberá presentar una propuesta de plan de compensación, donde se definan áreas, acciones como restauración y/o implementación de proyectos de plan de manejo del área protegida, recuperación, PSA, ERSA, monitoreo, entre otros, para su respectiva evaluación y aprobación por parte de la Corporación.
- Normatividad
El trámite de la sustracción de un área protegida de carácter regional se basa en lo establecido en la sección 3, artículo 2.2.2.1.3.9 del decreto 1076 de 2015 (compilatorio del Decreto 2372 de 2010).
De igual forma, los términos de referencia para la sustracción de áreas protegidas regionales declaradas en la jurisdicción de Corpochivor, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se fundamentan en lo establecido por la Resolución 1526 de 2012 y 918 de 2011 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además del Decreto 2372 de 2010 (Compilado por el Decreto 1076 de 2015), pues tiene un carácter genérico y en consecuencia deben ser adaptados a la magnitud y a las particularidades de la actividad de sustracción (Artículo 30 de Decreto 2372 de 2010) de áreas protegidas regionales declaradas en la jurisdicción de CORPOCHIVOR, sean estas temporales o definitivas, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, que impliquen remoción de coberturas naturales, áreas naturales o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los ecosistemas.
- Requiere pago
De acuerdo con la Ley 633 de 2000 y la Resolución No. 577 del 14 de noviembre de 2013 de Corpochivor, el interesado en solicitar el proceso de sustracción del área protegida, deberá autoliquidar en valor del proyecto en el FORMATO AUTOLIQUIDACIÓN CATEGORIA 2 (RE-GT-08) y una vez presentado en la Corporación, se procederá a verificar y liquidar el pago por servicios de evaluación.
- Tiempo de respuesta del trámite
De acuerdo con la Sección 18, Artículo 2.2.2.1.18.1. del decreto 1076 de 2015, los tiempos para la respuesta del trámite de sustracción son:
A partir de la fecha de radicación del estudio, la corporación contará con cinco (5) días hábiles para verificar que la documentación esté completa y expedir el auto de iniciación de trámite que se notificará y publicará conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y procederá a la evaluación del mismo.
Cumplido este término, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Corporación podrá requerir por escrito y por una sola vez al interesado la información adicional que se considere indispensable. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir.
Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2 del presente artículo, o al recibo de la información requerida, la corporación evaluará y conceptuará sobre la viabilidad de la sustracción.
Con base en el concepto referido en el numeral anterior, el Consejo Directivo de la Corporación, en un término no mayor a quince (15) días hábiles, decidirá mediante acto administrativos aprueba o no la sustracción, conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993. Los proyectos, obras o actividades a desarrollar en un área sustraída de un DRMI, deberán acogerse a la normativa ambiental vigente.
- Anexar: Normatividad, formularios, etc.